Desvinculación Multipropiedad

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Después de muchos años cobrándose la cuota de mantenimiento de la semana, la cual me la vendieron con una auténtica estafa, resulta que me están pidiendo atrasos en las cuotas de mantenimiento y me ofrecen un contrato de desvinculación….,

Los problemas que puedes tener cuando no se paga la cuota de mantenimiento pueden llegar a ser muy graves, incluso llegar a juicio con embargo de cantidades nunca de la semana. Os damos un enlace de abogado donde lo explicamos. No importa que la semana esté elevada a público con escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad, o solo  la firma del contrato de la semana de multipropiedad.

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Esto podría ser el inicio de otra nueva pesadilla, la jugada es, después de una amenaza con quitarme mi dinero ante el juzgado mediante proceso monitorio, resulta que hay algunos complejos que están haciendo la desvinculación con ellos, pero cuidado, no hemos visto ni un solo contrato que ofrezca todas las garantías para  firmarlo, a continuación le describimos algunos detalles. No queremos dar nombres ni de empresas ni de administradores, por lo que se han omitido. 

Pasamos a detallarle algunas de las cuestiones cuestionables del contrato que le han enviado desde algunas de estas empresas, esta es un conocido complejo de Benalmádena, a un señor que había enviudado recientemente.

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Empresa condenada:

La empresa que firma la desvinculación, está condenada con al menos una sentencia por impagos a la comunidad de propietarios del complejo. Además, fueron condenados como responsables solidarios a pagar una considerable suma el resto de propietarios, incluso habiendo pagado las cuotas de mantenimiento. Bien es cierto que está sentencia está recurrida en apelación por los propietarios. (Este caso pasa en Medina Del Zoco) 

Contrato de cesión:

El concepto de «contrato de cesión de semana preliminar de compra-venta» no tiene sentido legal alguno. O se realiza una cesión o se efectúa una compraventa. Se trata de dos formas de transmisión de una propiedad o un derecho real totalmente distintas. No tiene ningún sentido que le proponga una cesión previa a una compraventa. Si cede, cede, y si vende, vende.

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Firma verificada:

En el contrato no se hace referencia en ningún momento a qué acredita como apoderado de la empresa. El contrato debería contener la referencia mínima a la escritura de poder: es decir, ante qué notario se ha otorgado, con qué fecha, número de protocolo, etc. En resumen, usted tiene que confiar sin acreditación alguna en que esta persona está capacitada legalmente para firmar en nombre de la empresa (dicho lo cual, no ponemos en duda que tal documento exista. De no ser así, sería gravísimo además de un delito). Tampoco especifica el contrato de dónde procede su título sobre la propiedad. No están los datos del otorgamiento de su escritura sobre la semana que posee, ni los referidos al testamento de su esposa.

Cesión gratuita:

La cesión de la semana se hace de forma “gratuita” y el cesionario es decir la empresa, asume el pago de las cuotas a partir del año que viene. Este extremo no es necesario ya que si efectivamente se produjera una cesión, el cesionario se obliga a cumplir con las leyes vigentes del aprovechamiento por turnos y con los estatutos del complejo, que establecen la obligación de pago de las cuotas de mantenimiento. El contrato por cierto, ni siquiera hace mención a ninguna normativa en vigor sobre la transmisión de derechos de aprovechamiento por turnos.

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Contradicciones en el contrato:

Dicen que la cesión es gratuita para acto seguido decirle que debe pagar una cantidad a nuestro entender desorbitada, en concepto de gastos administrativos y cargas previsibles que deberá asumir la empresa. Entendemos y esperamos que usted haya recibido por escrito un presupuesto detallado de dichos gastos y cargas y que dicho presupuesto contenga el 21% de IVA, ya que estaría usted haciendo un desembolso económico a una empresa, que además establece un día concreto para efectuarlo.

Fecha de entrada en vigor:

Dice el contrato que la entrada en vigor de la cesión está supeditada al pago de estos gastos de gestión, etc. Un contrato entra en vigor cuando se firma o con la entrega de una documentación necesaria para hacerlo efectivo (un certificado original de socio, un título de acciones, etc. necesario para hacer efectivo el cambio de titularidad, situación que no se da en este caso). Si bien es cierto que el contrato estipula un pago por su parte (en concepto de gestión y cargas previsibles), el hecho de no hacerlo, supondría el impago de una factura de servicios por su parte, lo que no invalidaría el contrato, simplemente lo convertiría a usted en un moroso y la empresa podría reclamarle judicialmente esta cantidad, sin demasiado problema, siempre que pudiera demostrar la existencia de un presupuesto aceptado y una factura impagada.

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Obligaciones contractuales:

Si el contrato se firma ahora, no entendemos por qué las obligaciones de la empresa que adquiere empiezan el año que viene. ¿Y si en ese tiempo intermedio la comunidad de propietarios tiene una reunión y aprueban una derrama urgente que se tenga que pagar digamos a mediados de diciembre porque se ha producido una grave avería en la electricidad del complejo? Es una situación extrema, pero podría darse sin problema, dejándole expuesto

Comunicaciones:

Estipula el contrato que el cesionario comunicará a la administración del complejo el cambio de titularidad presentando el contrato. La Ley de la Propiedad Horizontal obliga a tal comunicación siempre y desde luego no hay ninguna necesidad de que el complejo les envíe ninguna carta liberándoles de toda responsabilidad. Las obligaciones y los derechos sobre una propiedad o un derecho real las determina la Ley no una empresa. La carta de liberación de responsabilidad no está mal, pero sólo tendría sentido legal, si usted estuviera llegando a un acuerdo con el propietario registral del complejo, que es el que tiene la nuda propiedad y que recibirá también el usufructo cuando el periodo del régimen de tiempo compartido acabe si es que está estipulado por un tiempo determinado.

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Fuero:

Faltaría más que el fuero al que se someten las partes en cuanto a interpretación o ejecución del contrato fuera otro que el que determine la Ley en vigor. Esta cláusula es innecesaria.

Gastos:

“Los gastos de Notaría, si diera lugar, serán a cargo del CESIONARIO”.

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Esta cláusula es la que culmina un contrato como éste.
1. En el mail ya le dicen que le hacen un contrato preliminar de compra-venta porque dice “un abogado” que al tener usted escrituras el de compraventa sólo no se puede hacer. Esto no tiene ningún sentido como ya le hemos comentado, además lo que le mandan es un contrato de cesión de semana preliminar de compra-venta.
2. Parece que en el mail le insinúan que todo esto se hace como paso previo antes de firmar una escritura, pero el contrato especifica que los gastos de Notaría, SI DIERA LUGAR, serán a cargo del CESIONARIO. ¿Si diera lugar? Parece que se reservan el derecho de hacer sólo si la empresa quiere.
3. ¿Dónde está el plazo para escriturar o de elevar este contrato a público? La respuesta es sencilla. No existe necesidad alguna de hacer un contrato previo, y mucho menos como éste, antes de escriturar. Y lo más importante, si intentan elevar este contrato a público, ningún Notario de España lo haría porque los derechos sobre esta propiedad son también de sus hijos, según el testamento de su esposa. Situación que no se menciona entendemos que por desconocimiento total de la legalidad de quién ha redactado este contrato.
En definitiva, para vender esta propiedad indivisa debe usted pasar por Notaría y la escritura debe contener, por ley, las estipulaciones que su mujer dejó en su testamento sobre la herencia.

Por esto y mucho más infórmense bien antes de firmar nada con la empresa que ha estado abusando de ustedes durante años, es muy posible que sea otro abuso más, como las de empresas de reventa.

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Cesión de semanas al complejo de Multipropiedad

Si el complejo te ofrece esta alternativa es muy posible que sea por varios motivos, en cualquier caso es mejor no firmar nada con el propio complejo sin consultar con un abogado experto.

  • En casos como los de ZT hoteles o el grupo ANFI te ofrecen esta posibilidad porque tu contrato es nulo, y podrías demandarles. Si te resuelven el contrato evitan pagar una indemnización.
  • En otros casos como La Reserva de Marbella o Torrenueva Park, se quedan las semanas, eso si tendrás que pagar toda la deuda y los gastos de inscripción y notaría.

En este último caso, aún pagando es un excelente acuerdo, ya que te librarás de todos los gastos futuros.

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http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/elige-a-tu-notario

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¿qué pasa si no pago la cuota de mi multipropiedad?

La cuota de mantenimiento de multipropiedad es de obligado cumplimiento, en caso de impago, se podría reclamar judicialmente, por lo que podría llegar a embargar las cantidades reclamadas de la nómina, pensión o directamente de la cuenta.

Más información en:

No pagar la cuota de mantenimiento de multipropiedad

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No pagar la cuota de mantenimiento de multipropiedad

Una de las preguntas más frecuentes es «que pasa si no se paga la cuota anual de mantenimiento» . Mucho cuidado con dejar de pagar el mantenimiento, se convertirá en una deuda que terminará en el juzgado. Si tu título es anterior al 99 tendrás que pagar con los intereses y las costas del proceso monitorio

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